jueves, 18 de septiembre de 2014

LIGA CAÑADENSE - TRIBUNAL DE DISCIPLINA - MOSCATELLI MAL INCLUIDO Y LOS PUNTOS PARA CAMPAÑA

Luego de tres semanas de rumores de toda índole, el Tribunal de Disciplina de la Liga Cañadense determinó la indebida inclusión del guardavalla en el Clásico de la 1ª fecha. Cremería perdió los puntos y deberá pagar una multa, y el match fue otorgado 1-0 a Campaña.




Se transcribe a continuación el punto 3 del Informe Final del Acta nº 23, que corresponde a la sesión del lunes 15 de septiembre de 2014, donde el Tribunal de Disciplina de la Liga Cañadense de Fútbol determinó la resolución sobre el caso que involucró al arquero Federico Moscatelli en el Clásico del pasado domingo 24 de agosto, por la 1ª fecha del Torneo Clausura, disputado en el Estadio Centenario:


3. PROTESTA PARTIDO CLUB ATLETICO CAMPAÑA
Se recibe de la secretaría de la Liga Cañadense de Fútbol constancia de seguimiento de la pieza postal que fuera enviada por esta Liga a la Liga Correntina de Fútbol emitida por el Correo Argentino de la República Argentina. Estudiado el caso, se resuelve:

Y VISTOS: El expediente iniciado como consecuencia de la protesta de partido formulada por el Club Campaña de la ciudad de Carcarañá, de fecha 25 de agosto de 2014, mediante la cual el club Campaña protesta el partido disputado en fecha 24/08/2014 en Primera División con el Club Carcarañá; que corresponde a la 1ra. Fecha del torneo clausura 2014.-

Y CONSIDERANDO: que el Club Campaña fundamenta el reclamo en la supuesta mala inclusión del jugador Federico Moscatelli DNI. N°28.969.460 en el partido de referencia.- Se acompaña a la protesta del partido, fotocopia del Acta confeccionada en el Consejo Directivo N° 2843/14 de fecha 20/08/2014.- Acompaña también a la protesta del partido, fotocopia de recibo de pago realizado en la Secretaría de la Liga Cañadense de fecha 25 de agosto de 2014 recibo N° 10599 por la suma de pesos siete mil quinientos ($7.500)
Se da entrada a la protesta del partido, se analizan los requisitos de admisibilidad formal impuestos por los art. 13 y 14 del RTP, y siendo estos cumplidos en su totalidad, se corre traslado al Club requerido para que formula su descargo.- Asimismo se le corre traslado al Jugador y se le solicita a la Secretaría de la Liga que remita a este Tribunal los antecedentes del jugador.-(acta 20 de fecha 25/08/2014)
Se recibe de la Secretaría de la Liga Cañadense los informes solicitados (acta 21 de fecha 1/09/2014).- Se recibe del club Carcarañá el descargo solicitado y atento lo expuesto en este descargo, se le requiere a la Secretaría de la Liga que se acompañe del Correo Oficial de la República Argentina, la constancia de la pieza postal remitida a la Liga Correntina. -(acta 22 de fecha 08/09/2014).-
No se recibe descargo del jugador.-
De lo enviado por la Secretaría de la Liga, consta que en fecha 14/08/2014 el Club Carcarañá solicita la transferencia en forma definitiva del Jugador Federico Martín Moscatelli, inscripto en el Club Social y Deportivo Textil Mandiyú de la liga Correntina de Fútbol.-
Acompaña a dicha solicitud una nota en copia simple de fecha 04/04/2014, donde el Club Mandiyú comunica al Jugador Federico Martín Moscatelli lo siguiente: “..otorgar la libertad de acción para realizar actividades deportivas en el Club que decida jugar a partir de la fecha, haciendo constar que goza de buena salud y deseándole éxito en su futuro tanto deportivo como personal”.-
Con fecha 14/08/2014 la Liga Cañadense de Fútbol remite a la Liga Correntina una carta certificada con aviso de retorno identificada con CU-980060929-AR, la que fuera recepcionada por la destinataria en fecha 22/08/2014, conforme surge del informe del Correo Oficial de la República Argentina
No se recibe de la liga Correntina, a la fecha de disputa del partido protestado, el concedido otorgado al Jugador Federico Moscatelli.-


Atento los antecedentes expuestos; SE RESUELVE: 1) Dar por perdido el partido al Club Atlético Carcarañá, disputado en fecha 24/08/2014 en Primera División por la Primer Fecha del torneo clausura ante su par el Club Atlético y Biblioteca Campaña (art. 107 inc. a RTP), 2) Registrándose el siguiente resultado Campaña 1 Club Atlético Carcarañá 0 (art. 152 RTP), 3) Multar al Club Carcarañá con valor entrada 100 (art. 91 a) del RTP).-

Se sostiene la presente resolución en lo normado por el art. 17 siguiente y concordantes del Reglamento General de la Liga Cañadense de Fútbol, que dispone lo siguiente: “Si no se respondiera, o si la contestación, se depositara vencido el término establecido, la Liga que formuló el pedido de transferencia habilitará al jugador a partir del quinto día hábil siguiente a aquel en que venció el plazo para que la Liga consultada depositara la respuesta. Dentro de las 48 horas comunicará la decisión a la otra Liga, por telegrama colacionado, la que dentro de los treinta días (de la fecha de habilitado el jugador) podrá ejecutar la misma.....”
HABILITACION Artículo 18º) El jugador con transferencia concedida (o autorizada según el artículo 17º) podrá intervenir en partidos oficiales de la Liga en que se incorpora, siempre que previamente hubiese cumplido todos los requisitos que respecto de la inscripción establezca el Reglamento de aquella y salvo que esté prohibida la intervención de Liga Cañadense de Fútbol Reglamento General -29- nuevos jugadores desde una fecha fijada o de realizado un determinado número de partidos del o de los certámenes que realiza.
Artículo 19º) La habilitación del jugador se producirá únicamente por resolución del Cuerpo de la Liga con facultades reglamentarias para hacerlo y con el requisito de su publicación en el Boletín de la misma. Si a través de una protesta, efectuada en tiempo y forma, quedará demostrada la inhabilidad del jugador, el club que lo incluyó perderá los puntos, siempre que resultara responsable de dicha inhabilidad, por sí o en forma solidaria con la Liga”.

4) Corríjase por Secretaría de la liga la tabla de posiciones, descontando los tres puntos obtenidos por el Club Carcarañá en el partido objeto de la presente protesta.-Sumar tres puntos al Club Atlético y Biblioteca Campaña.-
5) Eximir de toda responsabilidad a la Secretaría de la liga en la intervención tenida en el presente procedimiento.-
6) Devolver al Club Atlético y B. Campaña el importe abonado en concepto de “Derecho Protesta de Partido”

SE ARCHIVA EL EXPTE

POR LO TANTO LA TABLA DE POSICIONES EN LA ZONA 4 QUEDO DE LA SIGUIENTE MANERA:

Campaña 7
Carcarañá 6
Defensores 4
El Porvenir 0

Por último el encuentro válido por la 1era fecha de las revanchas entre Carcarañá y Campaña que debía jugarse este próximo domingo fue postergado y el mismo se disputará el miércoles 24 de setiembre desde las 20 hs (Cuarta) y 22 hs (Primera División)

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